miércoles, febrero 15, 2006

Refrescando la memoria II:


El principio Utis Possidetis Juri:


Cuando las jóvenes naciones de Latinoamérica se independizaron de España surgió el problema de cómo establecían sus límites geográficos, ya que en la práctica, todo el territorio era de una administración central, ubicada en la península, y dividida en administraciones locales como virreinatos y capitanías.

Nació así en el Derecho Hispano Americano el principio del Utis Possidetis Juri, que significa "poseerás como poseías"; esto es, sus territorios serían aquellos que poseían en 1810 según la división político-administrativa establecida por España en sus colonias americanas, en el sentido de que las fronteras entre las provincias españolas pertenecientes a los antiguos virreinatos y capitanías se determinaba conforme a las reales órdenes o cédulas de división territorial existentes ese año.

De esta manera se pretendió evitar futuras controversias entre los nuevos Estados.

Durante la Colonia el límite norte de la Capitanía General de Chile no estaba fijado geográficamente en un paralelo determinado, principalmente debido a que el desierto que separaba ambas jurisdicciones no se consideraba de valor y por ser un territorio prácticamente deshabitado, señalándose, genéricamente, que "Chile limita al norte con el Perú".

Antes de pasar al siguiente tema, cabe recordar que la Independencia de Chile se proclamó en Cabildo Abierto el 11 de febrero de 1817, en la villa de San Fernando, un día antes de la batalla de Chacabuco, y que la del Perú se proclamó en Lima, también en Cabildo Abierto, el 15 de julio de 1821, y a esa fecha lo que hoy conocemos como República de Bolivia simplemente no existía ni geográfica ni jurídicamente.

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